Por Dr. Gonzalo A. Dotti Espinosa / Abogado
Hace unos días atrás el MTSS envió al parlamento un proyecto de ley el cual contempla el fraccionamiento de la licencia de los trabajadores privados. La normativa vigente (de 1958) establece que cada trabajador tiene derecho a 20 días de descanso por año, los cuales deberán efectivizarse en “un solo período continuado”. No obstante, la ley permite –mediante convenio colectivo– la división de los días en dos períodos, “el menor de los cuales no podrá ser inferior a diez días”, así como también que se podrán computar los feriados dentro de la misma.
La modificación que incluye el proyecto, es que también el trabajador mediante acuerdo individual, pueda fraccionar su licencia y que se computen en la misma los feriados, tal y como sucede en algunos sectores pero con la salvedad que esto se hace a través de Convenios Colectivos aprobados y autorizados.
En su exposición de motivos, el MTSS hace hincapié en que “la salud física y mental del trabajador, la conciliación de la vida familiar y laboral, así como las nuevas formas de organización del trabajo conllevan a la proponer modificaciones a la normativa actual”. Así mismo destaca que “es práctica recurrente en varios sectores de actividad, cada vez más los trabajadores se ven necesitados de conciliar su vida familiar y laboral haciendo uso de licencia fraccionada”.
Si bien se entiende que los motivos son plausibles y se comparten, no sería el medio mas garantista el que se realicen por acuerdos individuales debido a las particularidades que tiene una relación laboral trabajador-empleador donde no existe una igualdad entre ambos.
Hay que tener presente y recordar que en el ámbito laboral la desigualdad económica entre empleador/a y trabajador/a y, consecuentemente, la subordinación de este/a último/a al poder directivo de aquel, hace imposible pensar en auténticos acuerdos que reflejen el libre albedrío entre partes, por lo que, en ocasiones, lo que se ha dado en llamar acuerdo individual, no hace más que encubrir un imperativo empresarial.
Si bien la exposición de motivos hace referencia a que “en varios sectores de actividad” es una práctica recurrente este tipo de fraccionamiento, también hay que decirlo – y fue omitido por el MTSS – que hay sectores de actividad que ya tienen ese régimen de fraccionamiento por Convenio Colectivo entre el grupo de trabajadores y su empleador.
De prosperar el anteproyecto de ley, deberemos estar atentos a que la finalidad del fraccionamiento sea utilizada para el goce del derecho al descanso y disfrute del tiempo libre, y no una imposición antojadiza de quien detenta mayor poder en la relación.